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¿Cuánto vale realmente el trabajo de un arquitecto en Paraguay? Un vistazo a la Ley N° 1012/83

Equipo ArquiFee.py
26 de Mayo, 2025
¿Cuánto vale realmente el trabajo de un arquitecto en Paraguay? Un vistazo a la Ley N° 1012/83

En Paraguay, la Ley N° 1012/83 regula los honorarios profesionales de los arquitectos, estableciendo un arancel mínimo para diferentes tipos de servicios. Esta ley busca ordenar y proteger la profesión, garantizando un marco justo tanto para profesionales como para clientes. Pero ¿qué dice exactamente esta ley? ¿Es suficiente para cubrir los costos reales del trabajo arquitectónico? ¿Sigue siendo aplicable a la realidad del mercado actual?

Veamos sus puntos clave.

1. Libre acuerdo, pero con límites

Aunque los arquitectos pueden negociar libremente sus honorarios con los clientes, esto debe hacerse dentro del marco legal. Si no se llega a un acuerdo o si este es inválido, los honorarios se determinan de acuerdo con la ley. Además, si un servicio no está previsto en la normativa, se aplican los valores de servicios similares.

2. Servicios contemplados y cómo se valoran

La ley establece diferentes categorías de servicios, cada una con su método de cálculo:

  • Consultas profesionales: Se valoran según su complejidad, con un mínimo basado en jornales. Si incluyen planos o documentos, el honorario no puede exceder el 5% del valor del terreno o construcción objeto de la consulta.
  • Avaluaciones, pericias y arbitraje: El mínimo para una simple avaluación es del 1‰ (uno por mil) del valor de la propiedad, y del 3‰ (tres por mil) si incluyen planos o informes. Para informes periciales y arbitraje, el límite es el 5% de la escala del artículo 8º.
  • Proyecto completo y dirección de obras: Este es el núcleo del trabajo arquitectónico. Incluye desde estudios preliminares hasta el diseño estructural y la dirección personal de la obra. Los honorarios se calculan según la Tabla 1 del artículo 8º, en base al costo total de la obra, expresado en jornales mínimos.
  • Servicios parciales: Si se contrata solo una parte del proyecto, se aplican porcentajes específicos sobre la escala del artículo 8º. Por ejemplo:
    • Estudios preliminares: 5%
    • Anteproyecto: 15%
    • Diseño arquitectónico: 30%
    • Dirección de obra: 30%
  • Administración de obra: Se fija en un 30% de la escala del artículo 8º. Si el mismo arquitecto también fiscaliza, el monto se reduce a un 15%.
  • Fiscalización: Esta supervisión técnica tiene un adicional del 20% de la escala si hay un solo empresario, y 30% si hay más.
  • Diseño de interiores, paisajismo y conjuntos urbanísticos: Los honorarios oscilan entre el 20% y el 60% de la escala base, según complejidad.

3. Reducciones por causas sociales

La ley contempla descuentos en situaciones de interés nacional o social:

  • 50% menos para viviendas sociales menores a 100 m², para personas de escasos recursos o veteranos de la Guerra del Chaco.
  • 25% menos en proyectos del Estado o entidades sin fines de lucro.

4. Honorarios adicionales

Pueden sumarse hasta un 30% extra por cambios solicitados por el cliente, realización de maquetas o estudios adicionales. Las ampliaciones de proyectos tienen un recargo del 20%, y las reformas, un 30%.

5. Críticas desde el ejercicio profesional

A pesar de su intención reguladora, varios profesionales –especialmente en plataformas como TikTok– han señalado que la ley no contempla aspectos clave del trabajo contemporáneo: jornadas reales, alquiler de oficina, software, insumos o personal. Esto hace que, en la práctica, muchos arquitectos trabajen por debajo del mínimo legal para poder competir en un mercado donde la percepción del valor arquitectónico sigue siendo baja.

Algunos critican a colegas que "regalan su trabajo", lo que reduce las expectativas del cliente sobre cuánto debe costar realmente un proyecto bien ejecutado. Otros apuntan que, aunque el cálculo basado en jornales o escalas sea correcto, el mercado no está educado para valorar esos costos.

6. Reflexión final

La Ley N° 1012/83 sigue siendo una herramienta legal útil para proteger al profesional, pero también es claro que **requiere actualización**. La arquitectura moderna ha evolucionado, y los costos operativos han crecido. Aun así, esta ley representa un mínimo ético y técnico que **todos los arquitectos deberían conocer y exigir como base**. Más que un freno, es un piso para negociar con argumentos y dignidad.

Conclusión: El desafío no es solo legal, sino también cultural. Revalorizar la arquitectura es una tarea colectiva que parte de respetar su arancel, educar al cliente y defender el trabajo bien hecho.