Hablar de honorarios arquitectónicos en Paraguay suele generar debates acalorados y opiniones encontradas. Algunos clientes consideran que los servicios profesionales son "demasiado caros", otros arquitectos sienten que están "cobrando muy por debajo de lo justo", y entre una postura y otra, muchas veces se pierde completamente de vista lo verdaderamente esencial: el valor real, tangible e intangible del trabajo profesional arquitectónico.
La arquitectura no es simplemente dibujar líneas bonitas en un papel o hacer render vistosos en computadora. Es una profesión que combina conocimiento técnico especializado, responsabilidad legal, creatividad aplicada, gestión de proyectos complejos y años de formación académica y experiencia práctica. Sin embargo, establecer honorarios justos sigue siendo uno de los mayores desafíos para los profesionales paraguayos.
Desde el año 1983, la Ley Nacional N° 1012/83 establece las bases legales y técnicas para calcular los honorarios mínimos profesionales de los arquitectos en todo el territorio paraguayo. Su objetivo fundamental es múltiple: proteger la dignidad de la profesión, evitar la competencia desleal basada únicamente en precios, asegurar un marco transparente y justo tanto para quienes contratan servicios profesionales como para quienes proyectan y dirigen obras, y garantizar que la calidad arquitectónica no se vea comprometida por honorarios precarios.
Pero más de cuarenta años después de su promulgación, muchos profesionales, estudiantes y clientes se preguntan legítimamente: ¿esa ley sigue reflejando fielmente la realidad económica, tecnológica y profesional de hoy? ¿Sus parámetros tienen sentido en el contexto actual del mercado paraguayo? Vamos a analizarlo en profundidad.
Puntos Clave de la Ley N° 1012/83
1. Libre acuerdo, pero con reglas claras y piso mínimo
La ley parte de una premisa equilibrada y simple: el arquitecto matriculado y el cliente pueden negociar libremente los honorarios profesionales, pero siempre dentro del marco legal establecido que protege a ambas partes. Esta libertad contractual no es absoluta ni arbitraria.
Si no se logra establecer un acuerdo previo por escrito, o si el acuerdo alcanzado no cumple con las normas mínimas establecidas por la ley, entonces se aplican automáticamente los valores de referencia que la propia ley define con precisión en sus tablas anexas. Y cuando el servicio específico solicitado no está explícitamente listado en la ley, se toma como base de cálculo otro servicio de características, complejidad y responsabilidad similares.
Es una forma inteligente de garantizar legalmente que ningún profesional arquitecto trabaje sistemáticamente por debajo de lo justo y razonable, y simultáneamente que todos los actores del mercado —profesionales y clientes— sepan claramente dónde está el punto de partida ético y técnico de la negociación. Establece transparencia y protección mutua.
2. Qué servicios contempla y cómo se valoran específicamente
La ley clasifica y organiza metódicamente los trabajos arquitectónicos en varias categorías diferentes, cada una con su método particular de cálculo de honorarios. Este sistema busca reconocer que no todos los servicios arquitectónicos tienen la misma complejidad, responsabilidad o dedicación temporal. A modo de resumen estructurado, así funciona el sistema de valoración:
Consultas profesionales: Se valoran según su nivel de complejidad técnica y responsabilidad implicada, con un honorario mínimo expresado en jornales profesionales. Cuando estas consultas incluyen elaboración de planos técnicos, croquis o documentos especializados, el honorario total no puede superar el 5% del valor catastral del terreno o del presupuesto estimado de la obra consultada.
Avaluaciones, pericias técnicas y arbitrajes: Estos servicios especializados van desde el 1‰ (uno por mil) hasta el 5% del valor total del bien evaluado, dependiendo específicamente de si incluyen levantamientos planimétricos detallados, informes técnicos exhaustivos o dictámenes periciales complejos que requieren investigación profunda.
Proyecto arquitectónico completo y dirección técnica de obra: Este es verdaderamente el corazón y la esencia del trabajo arquitectónico integral. Incluye absolutamente todo el proceso profesional: desde los primeros bocetos conceptuales y estudios de factibilidad, pasando por el desarrollo completo de todos los planos técnicos (arquitectónicos, estructurales, instalaciones), hasta la supervisión personal y permanente durante toda la ejecución de la obra.
Este servicio completo se calcula rigurosamente según la Tabla 1 del Artículo 8 de la ley, que establece porcentajes decrecientes en función del costo total de la construcción. A mayor inversión total, menor es el porcentaje aplicado, reconociendo economías de escala pero manteniendo honorarios dignos incluso en obras grandes.
Servicios parciales o etapas independientes: La realidad del mercado paraguayo es que muchos clientes no contratan el servicio arquitectónico completo de principio a fin, sino que dividen el proceso en etapas. Para estos casos, la ley establece porcentajes proporcionales específicos del honorario base:
- Estudios preliminares y análisis de viabilidad: 5% del honorario total
- Anteproyecto arquitectónico: 15% del honorario total
- Proyecto ejecutivo completo (diseño arquitectónico detallado): 30% del honorario total
- Dirección técnica de obra: 30% del honorario total (la etapa que mayor responsabilidad legal implica)
Administración integral de obra: Representa el 30% de la escala base cuando el arquitecto se encarga de todo el proceso administrativo: pagos, certificaciones, control de avance, gestión de contratistas. Interesantemente, si el mismo profesional también realiza simultáneamente la fiscalización técnica, este porcentaje baja inteligentemente al 15% para evitar superposición de honorarios.
Fiscalización y supervisión técnica: Se cobra el 20% del honorario base si hay un solo contratista general responsable de toda la obra, o el 30% si existen múltiples contratistas especializados que requieren coordinación y control más complejo por parte del arquitecto fiscalizador.
Diseño de interiores, paisajismo y conjuntos urbanísticos: Estos servicios especializados varían entre el 20% y el 60% del valor base establecido, dependiendo directamente de la complejidad del proyecto, la escala de intervención, la cantidad de ambientes o áreas a diseñar, y el nivel de detalle requerido por el cliente.
Todo este sistema puede sonar inicialmente muy técnico y burocrático para quien no está familiarizado con la práctica profesional, pero en la realidad cotidiana define con precisión y justicia cómo se valora adecuadamente el esfuerzo intelectual, técnico y temporal que hay detrás de cada tipo específico de trabajo arquitectónico.
3. Descuentos por causas de interés social
La ley también contempla humanamente reducciones sustanciales de honorarios cuando se trata de proyectos arquitectónicos de marcado interés social o público que benefician a sectores vulnerables de la población:
- 50% de reducción obligatoria para viviendas de interés social menores a 100 metros cuadrados, proyectos para personas comprobadamente de escasos recursos económicos, o viviendas destinadas a veteranos sobrevivientes de la Guerra del Chaco.
- 25% de reducción en obras ejecutadas por el Estado paraguayo en sus diferentes niveles (nacional, departamental, municipal) o por entidades sin fines de lucro legalmente constituidas.
El espíritu profundo de estos artículos es absolutamente claro: garantizar el acceso democrático a servicios arquitectónicos de calidad para todos los sectores de la sociedad paraguaya, sin precarizar destructivamente al profesional que los brinda ni hacerlo trabajar gratuitamente.
4. Honorarios adicionales por trabajos extraordinarios
La ley también prevé inteligentemente un plus adicional —de hasta un 30% extra sobre el honorario base— por concepto de modificaciones sustanciales solicitadas por el cliente una vez aprobado el proyecto original, elaboración de maquetas físicas o virtuales no contempladas inicialmente, o estudios técnicos extraordinarios que exceden el alcance normal del servicio contratado.
Las ampliaciones significativas de un proyecto ya aprobado pueden incrementar justificadamente el honorario profesional en un 20% adicional, mientras que las reformas integrales de edificaciones existentes pueden aumentarlo hasta en un 30%, reconociendo la complejidad adicional que implica intervenir estructuras preexistentes con sus condicionantes y limitaciones.
En otras palabras: el trabajo adicional no contemplado en el acuerdo original tiene un valor económico real y concreto, y debe ser reconocido y pagado justamente. No es "solo un ajustito más" sin costo.
Críticas y Realidad Actual del Mercado
Muchos arquitectos paraguayos en ejercicio activo hoy coinciden en una observación fundamental: la Ley 1012/83, a pesar de sus virtudes, quedó significativamente desactualizada respecto a la realidad económica y tecnológica contemporánea. Los costos operativos de mantener un estudio arquitectónico profesional —alquiler de oficina, licencias anuales de software especializado costosísimo (AutoCAD, Revit, SketchUp, Lumion), equipos informáticos de alto rendimiento, internet de alta velocidad, impresiones de planos en gran formato, transporte constante a obras y reuniones, personal técnico auxiliar— simplemente no existían en 1983 con la magnitud e impacto económico que tienen ahora.
Y en la práctica diaria del mercado paraguayo, para poder competir en un entorno cada vez más desafiante y con clientes cada vez más informados sobre precios pero no siempre sobre valor, muchísimos profesionales terminan resignadamente cobrando bastante menos del mínimo legal establecido, simplemente para conseguir trabajo y mantener su estudio a flote.
En redes sociales profesionales, foros especializados, grupos de WhatsApp del gremio y hasta en videos virales de TikTok, varios arquitectos jóvenes lo expresan con visible frustración: la gente en general no siempre comprende ni valora cuánto cuesta realmente, en términos de tiempo, conocimiento, responsabilidad legal y recursos, hacer arquitectura profesional de calidad.
Mientras tanto, paradójicamente, otros colegas menos conscientes o más desesperados por conseguir encargos bajan sistemáticamente sus precios sin medir las consecuencias devastadoras a mediano y largo plazo, lo que inevitablemente devalúa toda la profesión arquitectónica en su conjunto y genera una espiral descendente difícil de revertir una vez instalada en el imaginario colectivo del mercado.
El problema fundamental no es únicamente económico o de oferta y demanda, es profundamente cultural: en el Paraguay contemporáneo se sigue pensando erróneamente que el arquitecto "solo dibuja planos bonitos" o "hace render en computadora". Y quedarse en esa superficie superficial es ignorar completamente un trabajo profesional que implica análisis técnico multidisciplinario, diseño creativo fundamentado, conocimiento profundo de normativas municipales complejas, coordinación permanente con múltiples actores (clientes, constructores, ingenieros, proveedores), gestión integral de proyectos complejos y, fundamentalmente, una enorme responsabilidad civil y penal que ninguna otra profesión asume con esa magnitud.
Conclusión y Reflexión Final
La Ley Nacional N° 1012/83 sigue siendo, cuatro décadas después, un instrumento legal útil y necesario: marca un piso ético y técnico claro. No impide ni prohíbe la negociación libre entre profesionales y clientes, pero establece límites mínimos razonables que defienden simultáneamente la calidad arquitectónica y la dignidad profesional de quienes ejercen.
Por supuesto que necesita urgentemente una actualización integral y consensuada con toda la comunidad arquitectónica paraguaya. La arquitectura cambió radicalmente en cuatro décadas, el país se transformó económica y socialmente, los costos operativos se multiplicaron, aparecieron tecnologías completamente nuevas. Pero mientras esa actualización necesaria no ocurra oficialmente, esta ley vigente sigue siendo una herramienta valiosa para argumentar profesionalmente y educar al mercado: para recordarnos individual y colectivamente que el verdadero valor del trabajo arquitectónico no se mide únicamente en metros cuadrados construidos, sino fundamentalmente en conocimiento acumulado, responsabilidad asumida, creatividad aplicada y tiempo vital invertido.
El desafío real, al final del día, no es solamente legal o regulatorio, es profundamente cultural y educativo. Los arquitectos paraguayos tenemos que volver a hablar del valor intrínseco de la arquitectura profesional con naturalidad, convicción y orgullo, sin ningún miedo ni vergüenza a ponerle un precio justo al trabajo bien hecho, al conocimiento especializado y a la responsabilidad profesional. Respetar el arancel legal establecido no es una cuestión de ego profesional inflado ni de avaricia desmedida, sino fundamentalmente de respeto múltiple: hacia uno mismo como profesional calificado, hacia los colegas que también luchan por dignificar el ejercicio, y hacia la calidad técnica y estética de lo que entregamos a la sociedad.
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